Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 11/03/2.008, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 03/04/2.008, realizada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ INCIARTE REYES, contra la empresa COBRACA, C.A. y GASUINCA, C.A. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 04/04/2.008 al 07/04/2.008, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.....