REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000225.-
Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 11/03/2.008, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 03/04/2.008, realizada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ INCIARTE REYES, contra la empresa COBRACA, C.A. y GASUINCA, C.A. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 04/04/2.008 al 07/04/2.008, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/is.-
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día Viernes 04/04/2.008, día hábil siguiente al cual consta en actas las resultas de la notificación de la parte demandante realizada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, hasta el día Lunes 07/04/2.008, día hábil correspondiente dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante el libelo de la demanda, ordenado en el auto de fecha 11-03-08. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Cabimas, ocho (08) de Abril de 2.008.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
DA/is.-
La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original.- Cabimas, 08 de Abril de 2008.
LA SECRETARIA.
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog Jexsin Colina Davila