PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana EVALINA RODRIGUEZ contra la Empresa CASA PARIS S.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la ciudadana EVALINA RODRIGUEZ, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTAY SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.947.036,oo), arrojadas por el cálculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por la ciudadana EVALINA RODRIGUEZ, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARE.....