REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000214

Parte Actora: GIOVANNY DIAZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.867.274, y domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RICARDO JAVIER ACOSTA, GABRIEL COLINA, JESUS LECUNA y JENNIFER GUANIPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.361; 83.227, 12.365 y 90.593, respectivamente.

Parte Demandada: ER PINCIO, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARY COLINA DE HERNANDEZ y FELIPA NAVEDA OBERTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.561 y 46.537, respectivamente.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GIOVANNY DIAZ, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su Apoderada Judicial abogada JENNIFER GUANIPA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, así como la abogada en ejercicio MARY COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. En este Estado ambas partes anteriormente identificada exponen: "Consignamos en éste acto
Acta Transaccional estando conjuntamente de acuerdo en todos y cada uno de los términos. Así mismo, solicitamos se Homologue la Transacción, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se Archive el presentre asunto". En consecuencia, el Tribunal ordena agregrar a las actas respectivas Acta Transaccional, así como copia simple de Cheques Nros. 75-86720660 y 93-86720659, girado contra el Banco Exterior, y vista que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso yen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 05-02-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ocp