Visto que las partes demandantes no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 22-01-08 (folios 08 y 09), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ROBERT ORLANDO GARCIA LEGUIA contra la empresa CONSTRUCCIONES R & P, C.A. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1°.S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE Z, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscr.....