REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP21-L-2008-000044

Visto que las partes demandantes no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 22-01-08 (folios 08 y 09), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ROBERT ORLANDO GARCIA LEGUIA contra la empresa CONSTRUCCIONES R & P, C.A. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1°.S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE Z, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte demandante ocurrida el día Viernes 01-02-08 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 06-02-08, Hubo Despacho, Jueves 07-02-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).


LA SECRETARIA,
JCD/ha.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP21-L-2008-000044

Visto que las partes demandantes no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 22-01-08 (folios 08 y 09), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ROBERT ORLANDO GARCIA LEGUIA contra la empresa CONSTRUCCIONES R & P, C.A. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.-----------------------------------------------------------
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Abg. JEXSIN COLINA DAVILA—Fdo. Ilegible-----------------------------------------------------------
JUEZ 1°.S.M.E.
Fdo. Ilegible----------------------------------------------------------Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE Z, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte demandante ocurrida el día Viernes 01-02-08 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 06-02-08, Hubo Despacho, Jueves 07-02-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Ilegible----------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA,
JCD/ha.-