DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, contra el ciudadano ANTONIO RAMON MORAN PEREZ, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en Asunto Principal signado bajo el Nro VP21-L-2008-1071, en el juicio intentado por Demanda por Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO PETROQUIMICO DEL ZULIA, mejor conocida como CPZ y luego solidariamente en contra de las Sociedades Mercantiles DSD DE VENEZUELA, C.A y a la Sociedad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION.....