Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformdiad con lo establecido en el artículo 133, ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el ARCHIVO del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.