REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000128

Parte Actora: NURVIS DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Cajera, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.694.056 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de la
Parte Actora: ADRIANA ELENA GARCIA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.520.

Parte Demandada: SUPERMERCADO SUPERPOPULAR de DIOGENES GUTIERREZ CUEVAS, domiciliada en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de la
Parte Demandada: NOEL JESUS CAMACARO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.301.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Siete (07) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NURVIS DEL CARMEN SILVA, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.694.056, parte demandante, asistida debidamente por la abogada en ejercicio ADRIANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.520; así como el ciudadano DIOGENES GUTIERREZ CUEVAS, portador de la cédula de identidad Nro. 3.293.261, en su carácter de Propietario de la empresa demandada, asistido debidamente por el abogado en ejercicio NOEL JESUS
CAMACARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 57.301, Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano DIOGENES CUEVAS con la asistencia antes mencionada, expone: "En aras de dar cumplimiento el procedimiento seguido en contra del ciudadano DIOGENES GUTIERREZ CUEVAS como patrono y para dar por terminado el presente asunto, hago en este acto un ofrecimiento por la cantidad de Bs. 500.000,oo, a la ciudadana NURVIS DEL CARMEN SILVA, el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en virtud de la relación laboral que nos uniera. Así mismo, en este acto expone la parte demandnate en la presente causa, con la asistencia antes dicha: "Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en este acto, con el cual declaro estar conforme y que nada queda a deber la empresa demandada por éste ni por ningún otro conceptos. Vista la aceptación, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se homologue, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente asunto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformdiad con lo establecido en el artículo 133, ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el ARCHIVO del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.