Con vista a la demanda de Estabilidad Laboral intentada por el ciudadano DAURI ALEJANDRO RAMONES PIÑA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ, inpreabogado No.83.388, en contra de la empresa Sociedad Mercantil B. J, SERVICES DE VENEZUELA, C. A, este Tribunal en fecha 24-09-2003 dicto auto ordenando a la parte demandante corregir el libelo con apercibimiento de perención posteriormente en fecha 02-10-2003 el ciudadano DAURI ALEJANDRO RAMONES, asistido de abogado, estando dentro del lapso legal consignó escrito de subsanación los cuales rielan en los folios 15 al 17. Visto esto, este Juzgado estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad ó inadmisibilidad de la misma procedió a la revisión exhaustiva de dicho escrito y observa que uno de los particulares específicamente el numeral 2 en lo que se refiere al horario de trabajo no fue subsanado, considera quien decide: Que en este tipo de procedimiento Laboral de Cali.....