REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Cabimas, 06 de Octubre de 2.003.
193° y 144°
Con vista a la demanda de Estabilidad Laboral intentada por el ciudadano DAURI ALEJANDRO RAMONES PIÑA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ, inpreabogado No.83.388, en contra de la empresa Sociedad Mercantil B. J, SERVICES DE VENEZUELA, C. A, este Tribunal en fecha 24-09-2003 dicto auto ordenando a la parte demandante corregir el libelo con apercibimiento de perención posteriormente en fecha 02-10-2003 el ciudadano DAURI ALEJANDRO RAMONES, asistido de abogado, estando dentro del lapso legal consignó escrito de subsanación los cuales rielan en los folios 15 al 17. Visto esto, este Juzgado estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad ó inadmisibilidad de la misma procedió a la revisión exhaustiva de dicho escrito y observa que uno de los particulares específicamente el numeral 2 en lo que se refiere al horario de trabajo no fue subsanado, considera quien decide: Que en este tipo de procedimiento Laboral de Calificación de Despido el fin es el reenganche, en las mismas condiciones en que se encontraba el trabajador demandante y el pago de los salarios caidos donde la discriminación del horario o narrativa de las circunstancias o hechos que apoyan la demanda constituyen hechos relevantes que coadyuvan al Juez a solucionar la litis, y al verificarse de las actas insertas en el presente asunto la incorrecta subsanación ordenada al trabajador demandante esta omisión conlleva a esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/mmr
Exp.Nro.035