En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia que una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 29-03-05, instando a los mismos a cumplir de buena fé con lo aquí acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Abg. DORIS .....