REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-000410

Parte Actora: YASMIN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 10.036.970, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JOSE GREGORIO BRACHO, MARIANELA DE FARIA, ANA CARBONO y FRANCISCO CARABALLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.853, 85.338, 69.288 y 64.609, respectivamente.

Parte Demandada: ASISTENCIA MEDICA INTERMEDIA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ELIBETH MORENO, ALFREDO COLMENARES y FRANGY UZCATEGUI, abogados en

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Seis (06) de Abril de Dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YAZMIN DEL VALLE ALTUVE, en su carácter de parte actora, junto con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO y MARIANELA REYES, así como los abogados en ejercicio ELIBETH MORENO y ALFREDO COLMENARES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Dandose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien
declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado ambas partes exponen: "Ambas partes hemos llegado a un acuerdo en aras de darle solución satisfactoria al presente reclamo habiendo acordado el pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales serán cancelados el día Lunes 11-04-05, en horas de Despacho, mediante consignación de Acta de Transacción que será presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa revisión de la Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia que una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 29-03-05, instando a los mismos a cumplir de buena fé con lo aquí acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/rdep.