En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
LA SECRETARIA
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000480
Resolución Número: PJ00120150001.....