REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Junio de dos mil Quince
205º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000480
Parte Actora: GLORIA MARIA ARIAS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.682.426, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: VERONICA MENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.859.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA ALBERTO ADRIANI, S.C., domiciliada en el Municipio San Cristóbal del estado Tachira.
Abogado Asistente
de la Parte Demandada: GERARDINE TORRES, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.324.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 04 de Julio de 2015, comparecen por ante este despacho la ciudadana GLORIA MARIA ARIAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V- 3.682.426, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.859, así como el por el ciudadano OSCAR CORREA titular de la cédula de identidad número V- 9.230.910 en su carácter de presidente de la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA ALBERTO ADRIANI, S.C., quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio GERARDINE TORRES JAIMES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 178.324., a fin de realizar un arreglo a los fines de dar por terminada la pretensión de la parte demandante por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dada la intervención realizada por la Jueza en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), suma ésta correspondiente al pago de prestaciones sociales, cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 43644671 librado en contra de la entidad bancaria BANCO SOFITASA de fecha: 02-06-2015 a nombre de la demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto.