En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud de lo aquí convenido,
se le hace entrega de los respectivos escritos de pruebas a las partes, en éste mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADAS ASISTENTES:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp
Asunto. N° 086.-