REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 03 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS.- 086.
Parte Actora: EDWARD ALEXANDER LEAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.449.019, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Actora: ELIDE AZUAJE y AYATAYN MORALES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.439 y 98.048, respectivamente.
Parte Demandada: AGUA MINERAL SAN SEBASTIAN, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: IVAN PEROZO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.555.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Tres (03) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDWARD LEAL, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ELIDE AZUAJE y AYATAYN MORALES, así como el ciudadano SEBASTIANO BRANCATO, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.764.588, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN PEROZO, quien en éste mismo acto consignan copias simple de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea donde consta la representación invocada, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de
conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignadas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro. En este Estado el representante de la demandada con la asistencia antes dicha expone: “Visto el contenido de la demanda incoada en contra de mí representada, niego, rechazo y contradigo el mismo, por no considerarla ajustada a derecho en cuanto al despido injustificado, ya que la relación laboral concluyó por el retiro voluntario del trabajador quien se ausentó de jornada de trabajo una vez que sus servicios fueron requeridos, no obstante en aras de la celeridad procesal y en aras de la majestuosidad de la Justicia, ofrezco pagar por vía de Transacción a la parte demandante la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, suma ésta que comprendería todos y cada uno de los conceptos demandados y que son del tenor siguiente: “1) Preaviso: 45 días a razón de Bs. 6.336 = 285.120; 2) Antigüedades: 80 días a razón de Bs. 7.392 = 591.360; 3) Indemnización: 30 días a razón de Bs. 7.392 = 221.760; 4) Utilidades: 20 días a razón de Bs. 6.336 = 126.720, y que sumadas todas éstas cantidades hacen un total de Bs. 1.273.113,oo, quedando expresamente entendido que la mencionada cantidad ofrecida de Bs. 1.000.000,oo, cubre los conceptos señalados e inclusive lo pertinente a costas procesales. La mencionada cantidad en caso de ser aceptada será cancelada en éste mismo acto y en dinero efectivo de legal circulación en el país. Seguidamente, el ciudadano actor con la representación antes mencionada, expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandante ciudadano SEBASTIANO BRANCATO, Gerente General de la Empresa AGUA MINERAL SAN SEBASTIAN, en la Audiencia Preliminar a mí favor declaro que acepto la cantidad de dinero en los términos antes expuesto”. Visto la transacción celebrada ambas partes solicitamos se HOMOLOGUE y se ARCHIVE el presente asunto, y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud de lo aquí convenido,
se le hace entrega de los respectivos escritos de pruebas a las partes, en éste mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADAS ASISTENTES:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp
Asunto. N° 086.-