Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano JENRY ANTONIO RODRIGUEZ parte demandante en la presente causa, contra la Empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena la entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas las cuales fueron consignadas en apertura de audiencia preliminar y una vez cumplida con dicha entrega se ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUI.....