Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de Abril de 2017 (folio 35 de la Pieza Nro. 02), entre la abogada en ejercicio YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.135, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PETREX,S.A., así como el ciudadano LUIS GREGORIO COLINA NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.371.022, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.786, en el cual la representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A; hace entrega a la parte demandante de la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), la cual comprende el pago de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 134.555,02), ordenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....