REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2015-000472

Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de Abril de 2017 (folio 35 de la Pieza Nro. 02), entre la abogada en ejercicio YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.135, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PETREX,S.A., así como el ciudadano LUIS GREGORIO COLINA NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.371.022, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.786, en el cual la representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A; hace entrega a la parte demandante de la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), la cual comprende el pago de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 134.555,02), ordenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 08/03/2017 (folios 11 al 25) de la segunda pieza principal de este asunto y en virtud de que hasta la fecha no se había realizado la experticia complementaria del fallo con respecto a los intereses moratorios la parte demandada ofreció el pago único por la cantidad total de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 215.444,98). En consecuencia, este Tribunal visto el pago realizado a la parte demandante en la forma expresada en dicho convenimiento, observa que se modifica los términos de la sentencia definitivamente firme, con relación a la indexación o corrección monetaria y los intereses de mora, siendo celebrado el mismo producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por la abogada en ejercicio YESENIA BEATRIZ OLIVEROS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., y el ciudadano LUIS GREGORIO COLINA NARVÁEZ, antes identificado, y declara TERMINADA la presente causa en virtud de no tener nada más sobre lo cual resolver. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE RESUELVE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO


Abog. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.



Abog. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DGA/YMdM
ASUNTO: VP21-L-2015-000472
Resolución Número: PJ0012017000063
Asiento de Diario Número: 26