y vista que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso yen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 04/12/03. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE TRANSEROIL, C.A.: