REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000052

Parte Actora: MARCO TULIO CUENCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 6.354.844 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MISAEL CARDOZO, JOSE DAVID FOSSI, MARIELA VELASQUEZ y MARIA LESEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462; 28.472; 84.380 y 91.210, respectivamente.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL, C.A. (TRASEROIL, C.A.), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: ANTONIO ANATO y MARIA FERNANDA CANCINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.556 y 51.449, respectivamente.

Parte co-demandada: OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., con domicilio en la Ciudad de Caracas,. Distrito Capital.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte co-demandada: LISEY LEE HUNG, RAFAEL RAMIREZ, YOSELIN GONZALEZ, MARIA ZAMBRANO, CARLOS BORGES, LUISA CONCHA, MARIA INES LEON, MARIA FERNANDEZ, NILO GONZALEZ, MARIA ZULETA y LILIANA VARELA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.322, 72.726, 92.686, 83.668, 57.921; 54.192; 89.391; 84.315; 93.772 y 46.302, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos (02)de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:45 a.m., día para que tenga lugar la consignación de Acta Transaccional, tal y como fue acordado en Prolongación de Audiencia de fecha 29/03/04, comparece el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA CANCINO, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL, C.A. (TRASEROIL), y la abogada en ejercicio LISEY LEE, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa co-demandada OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A. En este Estado las partes en litigio consignan Acta Transaccional estando conjuntamente de acuerdo en todos y cada uno de los términos, e igualmente consignan copia simple de Cheque Nro. 00011946, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a nombre del ciudadano MARCOS CUENCA, en su carácter de parte actora, cheque girado contra el Banco Provincial Sucursal Ciudad Ojeda, en el cual dan por terminado el presente juicio, en virtud de que las cantidades y conceptos alegados por la parte actora en el mismo, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal ordena agregrar a las actas respectivas Acta Transaccional, así como copia simple del referido Cheque, y vista que la mediación ha sido positiva, y revisada detalladamente como ha sido el Acta Transaccional consignada por las partes, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso yen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 04/12/03. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE TRANSEROIL, C.A.: