PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano, HECTOR JOSE PEÑA RANGEL, en contra de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) por motivo de Enfermedad Profesional.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo
CUARTO: Se ordena notificar de lo aquí decidido al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nro 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha: 31 de Julio de 2.....