Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.867, quien manifiesta actuar con el carácter de defensor del ciudadano YOHANDRY MORILLO, interpuso Recurso de Amparo Constitucional a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 parte in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.