Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRÍZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 475-09, dictada en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de presentación de imputados, en la cual el Tribunal a quo, acordó decretar a solicitud fiscal, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y LESIONES, .....