Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado ARTEAGA NIEVE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO DE JESÚS GÓMEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 063-17, dictada en fecha 26.01.2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual en la Audiencia Preliminar admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y condenó al referido ciudadano por el Procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON GOVEA y OSCAR .....