DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN, Defensora Pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia; SEGUNDO: EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN para perseguir el delito de LESIONES LEVES CON LAS AGRAVANTES DE REALIZARLO EN UNIÓN DE OTRAS PERSONAS, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, ordinal 6°, y 110 del Código Penal; TERCERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de la ciudadana LENIS MARGARITA GARCÍA ROMERO, con apoyo en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO y SOBRESEIDA LA CA.....