DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano ABRAHAN MÉNDEZ MARÍN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.519, actuando como Apoderado y Defensor del ciudadano ALEXANDER ALFONSO AMARIS HERNÁNDEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.721.619, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas ¿El Marite¿, de quien el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, conoce causa signada con el N° 6C-2514-04, por ser COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMI.....