Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por las profesionales del derecho YUSTE FUENMAYOR ARENAS y ALEJANDRA GONZÁLEZ URDANETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.744 y 123.183, quienes manifiestan actuar en nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5809956, conforme a los artículos 2, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; inadmisibilidad que se decreta con fundamento a los criterios jurisprudenciales ut supra ex.....