En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos por el profesional del derecho RENY JOSÉ NAVA FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.667, actuando en carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WUILME SOLANO LÓPEZ y FRANKLIN ENRIQUE YEDRA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1C-414-17 de fecha 18 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. El presente fallo es dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, .....