DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY URBINA, en el carácter de Defensor del imputado CARLOS EDUARDO FINOL MARTÍNEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 3336-08, de fecha 25-09-08, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS EDUARDO FINOL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de la ciudadana JENNY VILCHEZ y LA CLÍNICA INTEGRAL DE SALUD MORADA DE DIOS, de conformidad con los artículos 250 y.....