DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Doctora ARELIS AVILA DE VIELMA, actualmente desempeñando el cargo de Jueza Profesional Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 3As 3241-06, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS VERGARA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.390, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO ALBERTO SULBARAN, en contra de la Sentencia N° 11-06, dictada en fecha 11-04-06, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipe.....