En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado, por el profesional del derecho ENGELBERTH SANSEN OLIVERO, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano: ÁNGEL PRIETO VILLALOBOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.483.603
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de liberta, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los .....