DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por el abogado EDUARDO J. ORTIGOZA M. titular de la Cédula de Identidad N° V-7.976.448, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.012, actuando en su propio nombre e interés y en salvaguarda de sus derechos constitucionales. SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 050-07, dictada en fecha 18.01.2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA restablecer la situación jurídica infringida y en consecuencia el Tribunal agraviante proceda a afirma.....