Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada la abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, en mi condición de Jueza Profesional integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 eiusdem, para conocer del asunto penal signado No. VP03-R-2015-000265; con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.041, actuando como apoderado del ciudadano DANIEL PEÑA, portador de la cédula de identidad No. V-25.639.808; contra el auto de fecha 16 de dici.....