VI.- DECISION
Por los argumentos supra señalados, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.832.024, Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.546 domiciliado en el Sector Monte Bello, calle A entre avenidas 3 y 4 # 4-45 Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0414-562.75.79 quién refiere actuar como Abogado Defensor del imputado CARLOS ALBERTO RAMOS MÁRQUEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.328.480 de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica.....