DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho el ciudadano ALVARO URRIBARRI CEPEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.885, actuando con el carácter de "Defensor Privado" del ciudadano PRADELIO JOSÉ URRIBARRI CEPEDA; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas, ordenando remitir las presentes actuaciones a dicha Sala.