Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, en su carácter de defensor del ciudadano HUMBERTO PINEDA FLORES; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 20 de abril de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara extemporáneo el escrito presentado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.