DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.510, actuando en su carácter de defensor del imputado Gonzalo Fernández Manrique, en contra de la ciudadana ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa signada bajo el N° VJ11-P-2002-190, seguida en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Jueza recusada desprenderse de la causa, siguiendo en lo sucesivo con el proceso el Juez sustituto a quien por distribución legal le correspondió el conocimient.....