Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la primera denuncia de los recursos de apelación presentados, el primero, por la ciudadana ROSA MARÍA GONZÁLEZ, asistida en esta acto por el abogado LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, y el segundo por el abogado LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, en su condición de defensor privado del ciudadano YOVANY ENRIQUE NAVA SILVA, referente a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE la segunda denuncia realizada por el abogado LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, en su condición de defensor privado del ciudadano YOVANY ENRIQUE NAVA SILVA, concerniente a la solicitud de entrega del vehículo incautado en el presente .....