DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones para conocer de la presente causa, y SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal Superior en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la Decisión N° 1833-04, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Septiembre, en ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.
QUEDA ASI DECLARADA LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES Y DECLINADA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL.