En mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.842, en su carácter de defensor del ciudadano ENYELBERTH EDUARDO TORRES, en contra de la profesional del derecho CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.