ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 31 de agosto de 2018 el profesional del derecho JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidenció que el mismo se encuentra incurso en la mencionada causal.