DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana GENELIS MARIA ALVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 3.775.653, inscrita en el IPSA bajo el No. 21.724, actuando con el carácter de madre legítima del ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 15.888.884, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio FREDDY URBINA Y ALEXIS MONCADA, inscritos en el Inprebogado bajo los Nos. 37.871 y 19.529; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.