V
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nro 917-16 de fecha 20 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual en el acto de audiencia preliminar, declaró la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos HUGO ANTONIO FUENMAYOR OSORIO y VÍCTOR MANUEL ALTAMIRANDA RÍOS, por la presunta comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR ENRIQUE WOLIYU y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y.....