DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Abogada EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada bajo el N° 7M-7108-06, seguida en contra de la DRA. NEILA BERBECÍ, en su carácter de fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y ENCUBRIMIENTO, cometidos en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.