DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, en su carácter de Jueza Suplente Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida a los acusados ELIANA RODRIGUEZ, MAILIN URREA CHIRINOS, YOSLENIS COLMENARES, EDIT CEPEDA, MARIA CEPEDA, JONATAN PALAMAREZ, MIRTHA VALLES SILVA y RUDITH ROJAS ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de hurto, daños a la propiedad, invasión y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en los artículos 451, 473, 471 y 470, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de la FUNDACION ARTESANAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica .....