DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con la causa signada bajo el N° 6M-034-08, seguida en contra del ciudadano ROBERTO JOSE BAEZ, por la comisión de los delitos de VIOLACION CON PENETRACION VIA ORAL y VAGINAL DE ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese. Publíquese y Líbrese la correspondiente notificación.
EL JUEZ .....