DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara la Inadmisibilidad Sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.926, con domicilio procesal en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, N° 165-179, planta alta, Municipio San Francisco del Estado Zulia; acción esta promovida en base a los artículos 26, 51, 49 numeral 1° y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue ejercida en contra del Órgano Subjetivo que regenta el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Ciudadana ARACELIS PACHECO y contra de la Secretaria adscrita al mencionado Juzg.....