DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Preventiva de Privación de Libertad realizada por los abogados en ejercicio JESUS VERGARA PEÑA y LALINE RIVERA DE VERGARA, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: IMPONE Medida cautelar menos gravosa, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 258 y 260 ejusdem, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y 244.....